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¿Cuáles son las obligaciones básicas del asegurado?

Escrito por Hispaniacorreduria 06-04-2017

El contrato de seguro es un acuerdo por el cual una parte, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, que llamaremos asegurado/tomador, al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de una prima por parte del tomador. Conocer los deberes como asegurado/tomador es muy importante para que sus derechos no se vean perjudicados o anulados por falta de cumplimiento.
 
El tomador y/o asegurado, no tienen por qué ser la misma persona. El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, el que paga la póliza y cuyo nombre figura en la póliza. El asegurado es la persona a quien protege el seguro, que puede ser la misma que firma y paga la póliza u otra diferente. Y, por último, el Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro.

 

Obligaciones del tomador de un seguro

 

 
La única obligación que recae en exclusiva sobre el tomador del seguro es la de pagar la prima del seguro.

 

 
El impago de la prima por causas imputables al tomador da derecho al asegurador a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. En cualquier caso, a menos que se convenga lo contrario, el asegurador queda liberado de su obligación cuando la prima no se hubiera pagado antes de producido el siniestro.

 

 
En caso de que la prima impagada sea la segunda o posteriores, el tomador tiene un mes más de cobertura la cobertura dada por el asegurador quedará en suspenso un mes después del vencimiento de la obligación de pago. El contrato puede llegar a extinguirse si el asegurador no hubiera reclamado el pago transcurridos seis meses desde el vencimiento de la prima. En caso de que la extinción no se hubiera producido, el tomador puede abonar la prima con retraso.

 

 
 
Obligaciones del asegurado

 

 
El asegurado, sea o no el tomador del seguro, tiene las siguientes obligaciones:

 

 
- Comunicar el siniestro al asegurador en el plazo previsto en la Ley: Salvo que en la póliza se diga otra cosa, el asegurado debe comunicar en un plazo de siete días desde el conocimiento del siniestro el mismo a la aseguradora. Incumplir esto puede dar lugar incluso a la pérdida del derecho de indemnización. Además, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por la falta de notificación, salvo que se pruebe que había tenido conocimiento del siniestro por otros medios.

 

 
- Aminorar las consecuencias del siniestro: La falta de cumplimiento de esta obligación dará derecho al asegurador para reducir la prestación o indemnización de forma proporcional. Si esta falta se hace con intención clara de perjudicar o engañar a la aseguradora puede incluso liberar a esta de su obligación.

 

 
Además, es obligación del asegurado y/ tomador del seguro notificar a la aseguradora tan pronto como sea posible, la circunstancias que puedan contribuir a agravar el riesgo asegurado. Si la comunicación de las circunstancias de agravación del riesgo se omiten de mala fe, el asegurador queda liberado de su prestación en caso de siniestro. Si el cambio de circunstancias provoca una disminución del riesgo, no hay obligación, pero sí facultad, del asegurado y del tomador de poner el hecho en conocimiento del asegurador, a fin de obtener una reducción proporcional del importe de la prima.

 



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